Publicado en Derecho Civil

Reclamar deudas dentro del territorio español

Miércoles, 06 Febrero 2019 Escrito por 
Risco Abogado

Lo primero para reclamar deudas pendientes con expectativas de éxito es garantizar que todavía existe plazo y que además la deuda en sí cumple con los requisitos para poder exigirse, y esto es, básicamente, que no se trate de deudas ilegítimas.

En relación con el primero de los requisitos —el plazo para reclamar— se requiere determinar el origen de la deuda. Para algunas deudas, el plazo de reclamación es menor.

No olvidemos que se trata de un plazo de prescripción y no de caducidad, así que puede interrumpirse cuando se inician acciones para recuperar la cuantía de la deuda. Si no existe ninguna acción por el acreedor, el plazo termina. Una deuda prescrita, no puede reclamarse.

Cuando se habla de cantidad, ha de puntualizarse que la deuda atañe tanto a una cantidad económica como a cantidades en especie. En principio reclamar deudas en especie pudiera suponer más tiempo porque no existe un procedimiento judicial específico, como sí ocurre para el caso de deudas de dinero. Veamos los plazos de reclamación vigentes:

Plazo de 5 años

  • Acciones personales para las que no existe un plazo específico de prescripción. Son cinco años de prescripción a partir del día 8 de octubre de 2015. Lo acaecido hasta el 7 de octubre de 2015 incluido, el plazo para ejercitar la acción personal es de 15 años.
  • Deudas entre particulares.
  • Pago de pensiones de alimentos.
  • Pago de arriendos, fincas rústicas o urbanas.
  • La de pagos que deban realizarse por años o en plazos más breves.
  • Cuantías asociadas a contrato de obra. Aquellos en los que se ha acordado la realización de un resultado.

Plazo de 3 años

  • Honorarios y servicios de abogados, notarios, peritos, agentes, así como de profesores y maestros u otros profesionales de trabajos manuales, trabajadores del hogar o jornaleros.
  • Importe de medicinas provenientes del sector farmacéutico.
  • Importe de servicios hosteleros. Comida y habitación.
  • Importe proveniente de operaciones de venta de género a consumidores o comerciantes de distinto ramo de actividad. El Código Civil emplea la expresión “[...] mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico”.
Soy procurador, médico, detective, o en general ejercito una profesión muy relacionada con los sectores arriba indicados, ¿son tres años de prescripción para reclamar la deuda?

Existe quienes así lo consideran, realizando una interpretación teleológica y sistemática de la norma. En estos casos, aunque pudieran ser 3 años, conociendo que puede ser un motivo de discusión a causa de diferentes visiones subjetivas de Jueces y Tribunales, no sería recomendable dejar la reclamación de la deuda para el cuarto año. Sólo si no queda más remedio.

Para interrumpir la prescripción y generar un nuevo plazo, es perfectamente viable una mera reclamación formal de la que quede constancia física. Aquí ya se sugiere que se contacte con un abogado que le informe de la sostenibilidad jurídica del medio empleado, sobre constitución de otros tipos de prueba si fuera necesario, así como factores de oportunidad a efectos de incrementar la cuantía de la deuda por intereses sobre el principal vencidos.

Requisitos para reclamar una deuda

Una vez se ha confirmado que la deuda es todavía exigible por no haber prescrito el plazo, lo siguiente es analizar la viabilidad de la reclamación. Es necesario que se trate de una deuda cierta a nuestro favor, lo cual implica que la cuantía no llegase al supuesto deudor por otras razones. La compensación de deudas entre particulares es un tema delicado cuando no es de mutuo acuerdo.

Lo que no puede ser probado jurídicamente es inexistente para el Poder Judicial, obviándose sin más consideraciones sobre la ética o la justicia. Cuando no es viable probar que la deuda realmente existe, no se puede reclamar ninguna cantidad en sede judicial.

Si se dispone de un documento acreditativo de la deuda (facturas, recibos, albaranes, escritos de reconocimiento firmados, certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios, contratos de tracto sucesivo como arrendamiento o suministro acompañados de extractos bancarios que acrediten la falta de ingreso, documentos mercantiles que acrediten relación duradera previa...) existe la vía del procedimiento monitorio, específico para estas cuestiones. El juzgado competente es el de primera instancia del domicilio del deudor.

En este procedimiento se reclaman deudas dinerarias, líquidas, exigibles y vencidas, además no existe límite de cuantía. Para una petición inicial del procedimiento monitorio no se requiere abogado ni procurador, así que más de uno podría aventurarse a realizar una reclamación judicial por uno mismo. La asistencia de un abogado podría ser recomendable dependiendo de las características del caso o sencillamente para que sea quien gestione el trámite, redactando escritos y demás aunque vayan a nombre del deudor. La minuta ha de ser acorde al trabajo realizado, no equiparable a un juicio de otras características si este se resolviese sin oposición ni impago, lo que se detalla a continuación.

Cuando el deudor se oponga a liquidar la deuda, por cualquier motivo, una vez sea advertido del procedimiento monitorio, o si en el plazo de 20 días no pagase ni se personase en el juzgado una vez exista una resolución favorable para el acreedor, habrá de despacharse la ejecución judicial donde se persiguen los bienes personales del deudor. En estos dos casos es cuando siempre habrá de contar con abogado y procurador cuando la cuantía supere los 2.000€, por así determinarlo la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el sistema jurídico español, aún existiendo un delito de desobediencia, desobedecer una sentencia civil, no conlleva la actuación de oficio del órgano judicial, ni de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, como por ejemplo sí ocurre en materia tributaria inclusive con resoluciones administrativas si hablamos de procedimientos de apremio.

Con otras palabras, reclamar la cuantía son dos eventuales procedimientos, el primero para obtener la resolución favorable y después otro para ejecutarla si el deudor continúa en su conducta de no liquidar la deuda.

La decisión de contratar a un abogado para reclamar una deuda

Aunque algunas deudas se cobren fácilmente, otras podrían complicarse de tal forma que si no existen medidas de control previas o posteriores —una vez iniciado el proceso o en la ejecución— el acreedor no logrará recuperar la cantidad adeudada.

El acreedor debe analizar la deuda y sobretodo el deudor, en pro de intentar determinar las condiciones para recuperar la cantidad. Si parece que pudiera complicarse, sería más sensato contratar a un profesional específico.

Algunas personas son especialistas en ocultar bienes, incluso realizando entramados metódicos para evitar cualquier problema cuando se ejecuten sus bienes. Con labores de averiguamiento concretas, que el juzgado no va a realizar porque no es su cometido, quizá apareciesen bienes a citar en el procedimiento judicial. Alguien que se encargue de nuestro caso concreto sería en esta situación trascendental.

Otro punto a tener en cuenta: ¿Qué es más rápido una reclamación judicial o extrajudicial?

Indudablemente, una reclamación extrajudicial, amistosa, en ocasiones será mucho más rápida que un procedimiento judicial. El Consejo General del Poder Judicial indica una media de 6 meses de resolución en procedimientos monitorios en el año 2017.

Una medida coercitiva frecuente es proceder con la comunicación de intenciones de cobro, mejor realizada por un abogado que explique correctamente al deudor las consecuencias del impago y el eventual incremento de la cuantía relacionado con intereses, costas o daños y perjuicios. Alguien que dispone de bienes conocidos para el pago, que ha sido requerido a liquidar la deuda y advertido de la vía judicial —todo ello de manera fehaciente— y aún así se niega, actúa de modo temerario.

Para esto el artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley».

Entonces, el deudor se vería obligado a satisfacer el coste del procedimiento, más los intereses una vez se haya constituido en mora al deudor, para lo que también es necesario proceder con el requisito del requerimiento al pago, puesto que no opera de modo automático. El deudor ha de ser constituido en moroso jurídicamente hablando, más allá del lenguaje que se utilice de forma común.

Las garantías del procedimiento monitorio

El legislador introduce en 2011 el procedimiento monitorio, para aquellos procesos donde no existe contradicción, enarbolando la agilización en el cobro de deudas, pero también evitándose de ese modo la asignación de cuantías de fondos públicos para quien dispusiese del beneficio de la justicia gratuita, ya que la intervención de abogado y procurador para el procedimiento monitorio no es preceptiva, solo, como se decía líneas arriba, para ejecuciones vinculadas a partir de los 2.000€.

Al mismo tiempo, ya que el legislador exceptúa la intervención de profesionales jurídicos para realizar labores de comunicación con los juzgados (a priori reservadas a procuradores en la Ley de Enjuiciamiento Civil en el art. 23.1), y de defensa de intereses jurídicos (de modo apriorístico reservadas a abogados en la Constitución en el art. 24.2) tampoco sería demasiado iconoclasta haber contemplado de modo literal la posibilidad de la exclusiva asistencia letrada, necesaria para salvaguardar derechos constitucionales, y permitir una mayor garantía de derechos para aquellas deudas que no superen los 2.000€. La responsabilidad por el impago y el subsecuente perjuicio económico sería solo para el deudor y no potencialmente para el acreedor.

Recordemos que dos deudas de 1.900€ hacen una de 3.800€ y así hasta los millones de euros. La perversión del sistema es posible.

Lo segundo, entonces, sea que el procedimiento monitorio puede ser visto como un método eficiente de impago de deudas sobretodo por debajo de 2.000€ cuando el deudor conoce que sus bienes no serán ejecutados con la metodología forense de los juzgados, y de modo presumible no se contratará a un abogado especializado el cual realice movimientos específicos. Los bienes del deudor podrían no existir, o no superar sus ingresos a la vista el mínimo inembargable. La deuda pudo haber sido contraída a nombre de persona interpuesta insolvente.

Si por el procedimiento habitual el juzgado no logra proceder con el cobro, y nadie se dedicó a nuestro caso concreto para aportar luz sobre la cuestión, el acreedor queda como estaba aunque con la vía judicial ya imposibilitada. Es decir, perdió muchas o todas las oportunidades.

¿Existe un formulario para ejecuciones judiciales a disposición del ciudadano? Incluso esto es cierto. Los exámenes de derecho procesal los establece así el Estado. ¿Quién restituye de modo íntegro el tiempo empleado en los procedimientos judiciales, trasportes y demás cuando no aparecen bienes a ejecutar y nadie recupera un céntimo?

La dirección letrada puede ser clave a efectos del uso estratégico de los medios de prueba e incrementar por ello las posibilidades de éxito.

Cuando las características de la deuda y el deudor no son conocidos, o surgen dudas de la posibilidad real de cobro, pero se cumplen los requisitos para acceder al procedimiento monitorio, por lo descrito se recomienda por precaución desde el primer momento contratar a un abogado para que realice las averiguaciones previas sobre las características del caso concreto y determine la viabilidad de acudir al procedimiento monitorio como mejor opción.

En materia de comunidades de propietarios, existen particularidades sobre el procedimiento monitorio que habrán de tenerse en cuenta.

Para reclamar cualquier tipo de deuda, o recibir asesoría jurídica, puede contactar en los teléfonos arriba indicados y en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

También por medio del formulario de contacto o el sistema de mensajería Whatsapp.
Eduardo B. Risco

Abogado

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