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Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Extranjeras en España

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Utilice el formulario de contacto, el correo electrónico eduardo@riscoabogado.com o el teléfono 646284368 si necesita:
  • Asesoramiento para obtener una valoración jurídica aplicable a su caso concreto.
  • Realizar actuaciones en alguna operación relacionada con esta área del derecho.
  • Asistencia letrada en el procedimiento por imperativo legal o con la intención de evitar eventuales problemas.
En caso de que desee consultar un abogado por correo electrónico, sin moverse de donde esté, pulse aquí.

El Reconocimiento y Ejecución de resoluciones extranjeras en España se rige por un sistema en el cual es necesario distinguir entre tres posibilidades:

  • Ciudadano de la Unión Europea.
  • Ciudadano de países con los que existe un tratado bilateral o multilateral.
  • Ni Unión Europea, ni presencia de tratado internacional por lo que se aplica el régimen residual. Siendo de aplicación o la reciente Ley de Cooperación Jurídica Internacional o el anterior sistema contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si dispone de una resolución judicial firme y vigente, ejecutable en el país de origen es posible iniciar los trámites para que se reconozca y ejecute en España. Para ello, o en caso de existir dudas sobre estos aspectos, explíquenos brevemente su caso. Le contestaremos de la forma más breve posible y le facilitaremos un presupuesto personalizado a sus necesidades.

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