Reclamación por Despido

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Tras la notificación del despido realizada por alguna de las formas habituales, carta o burofax normalmente, se ha de mantener la calma y a continuación contactar con un abogado para estudiar minuciosamente si el despido cumple con los requisitos legales, y además que en la relación laboral se observaba lo que se ordena en la normativa, sin existir irregularidad alguna durante el tiempo de la prestación de servicios.

Si el despido es tácito porque la empresa cierra o así consta en la Seguridad Social, se deben de iniciar cuanto antes las acciones legales desde que se conoce la situación para evitar la prescripción de las acciones, lo que se explicará más abajo.

Es conveniente mostrar disconformidad desde el primer momento. Se recomienda firmar la notificación del despido añadiendo “No conforme”. No se debe firmar ningún documento que diga que se liquida y finiquita la relación laboral.

La negativa a recibir la notificación del despido por parte del trabajador generalmente complica las cosas ya que un gran número de despidos se tumban precisamente gracias a notificaciones que no cumplen requisitos relevantes.

Antes de iniciar cualquier acción en la jurisdicción laboral, es requisito inexcusable haber intentado previamente una conciliación extrajudicial con el empleador por si cambia de opinión y surgen otras alternativas. Su resultado, ya sea con o sin avenencia (en dependencia del resultado positivo o negativo), se ha de aportar al procedimiento judicial correspondiente.

Para interponer demanda por despido improcedente, o nulo por haberse vulnerado derechos fundamentales, el plazo es de 20 días hábiles tras la notificación del despido. Esto implica cerca de un mes porque sábados, domingos y festivos no cuentan como hábiles, como bien se conoce.

La conciliación se intenta en un servicio que provee la administración de la Comunidad Autónoma de que se trate, el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Al solicitar la conciliación, automáticamente se detiene la cuenta atrás de 20 días hábiles como si de un cronógrafo se tratase, quedando el tiempo congelado hasta que se resuelva con o sin avenencia.

El día de la conciliación se cita a las partes para que expongan lo que estimen conveniente y aquí es aconsejable acudir asistido de un abogado.

Cuando se redacta la papeleta de conciliación, se descongela el tiempo y lo que quede de los 20 días hábiles continuará corriendo.

Si no hubo conciliación, solo queda ya entonces reclamar la justicia material en la vía judicial, donde solo una sentencia firme puede transformar el despido en improcedente o nulo, suponiendo en este último caso salarios de tramitación, o dependiendo de la realidad de que se trate, que se dé al trabajador la opción de ser readmitido.

A efectos de calcular la indemnización por despido improcedente o nulo, serán 45 días por año trabajado si es antes de febrero de 2012, y de 33 a partir de esta fecha.

Se requiere una valoración pormenorizada del caso en cada despido para determinar las expectativas de éxito.

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