En prácticamente todo lo que tenga que ver con la Administración y los plazos que se especifican en una norma, incluido por descontado el Poder Judicial, como también Organismos Públicos y diversas entidades relacionadas, incumplir un plazo por parte del ciudadano o de su representante supone la pérdida automática del derecho.
Cálculo de plazo en días naturales
Calcular un plazo en días naturales es muy sencillo porque se trata simplemente de contar días, sin preocuparse de nada más. Lo único que puede crear dudas es: 1º) Si el día de la notificación cuenta o no; 2º) si se puede entregar al día siguiente del último día y 3º) que ocurre si el último día coincide en sábado, festivo o domingo y el sitio donde se debe entregar se encuentra cerrado.
Por lo común que es, pongamos de ejemplo un aviso de llegada de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA. En la sección «fecha límite de recogida» dice: «a su disposición 15 días desde fecha de aviso».
Para disipar dudas, vamos al Código Civil donde existe precisamente un artículo sobre la materia. Fijémonos que es el art. 5.1 de un cuerpo normativo que roza los dos mil artículos; así que se encuentra casi al principio por lo importante que es dejar claro el ejercicio de derechos en plazo.
Art. 5.1: “Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente”.
Por ello, salvo que se diga expresamente otra cosa en la notificación que nos llegue, el día del aviso no cuenta como parte del plazo.
Si el aviso llega el día 3 de enero de 2018, hay que contar de manera natural 15 días (si se quiere con los dedos, un buen mnemónico porque esto es natural en los niños), desde el día 4 marcado en azul, hasta el día 18 marcado en rojo.
Cálculo de plazo en días hábiles
Imaginemos una notificación administrativa que nos llega el día 3 de enero de 2018 y el plazo son 15 días hábiles. Aquí las posibles complicaciones son más o menos las mismas, pero con seguridad el último día no puede caer en inhábil porque lógicamente estos no cuentan.
Algunas posibles dudas adicionales: ¿el sábado es siempre inhábil?, ¿es el festivo de ámbito nacional? ¿Si cuadra el final del plazo en días de agosto, se reanuda el plazo en septiembre?
En el preámbulo de la vigente Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dice: “Como principal novedad destaca [...] la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo”.
Esto nos da seguridad a la hora de considerar los sábados como inhábiles en el ámbito judicial y administrativo.
Un calendario donde se muestren los festivos de ámbito local, de la Comunidad Autónoma o de toda España es de gran ayuda. Puede descargarse uno con garantías en un Punto de Acceso General en la página web administracion.gob.es o pulsando en éste enlace.
El asunto de si todo agosto son días inhábiles, mejor no contar nunca con ello y antes de nada, si hubiera una duda, lo más aconsejable es ponerse en contacto con la entidad emisora de la notificación y preguntarle directamente.
A modo de ejemplo en el calendario de días inhábiles del Punto de Acceso para 2018, puede observarse como agosto se considera un mes cualquiera:
*Los inhábiles marcados con cuadrados.
El cálculo en días in hábiles sería pues, recapitulando, con una notificación el día 3, y de plazo 15 días hábiles:
Igualmente se inicia el cálculo el día 4 marcado en azul y excluyendo los inhábiles, se va al 24 de enero, marcado en rojo. En días naturales el plazo finalizaba el 18 de enero. Recordemos así entonces que el cálculo en días hábiles implica siempre un plazo mayor salvo que el fin del plazo caiga en la misma semana de la notificación y no haya ningún festivo por medio que alargue el plazo.
Día de gracia
Resta por mencionar si el día después de que finalice el plazo se considera todavía dentro de plazo, aunque semeje paradójico. Esto es el denominado “día de gracia” recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el art. 135.1 y sólo tiene cabida en casos muy excepcionales donde lo que está en juego son aspectos trascendentales.
Por ejemplo para presentar demanda por despido improcedente o nulo, se admiten hasta las 15:00 horas del día hábil inmediatamente posterior al que finalice el plazo.