Interés de Demora Procesal

El interés de demora procesal se concibe para compensar al que debe recibir un pago una vez se produce una resolución judicial favorable —laudo arbitral, o acuerdo de mediación, también— y se produzcan dilaciones achacables al deudor después de la fecha en que debió cobrarse la cantidad.

Si existe una sentencia, la presentación de recursos no impide la aplicación del interés de demora desde la fecha en que se dictó aquella.

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Gráfico Interés de Demora Procesal

*Al situarse con el ratón sobre el punto se obtiene información detallada.

*En 2009, el interés de demora procesal cambió el 1 de abril, por lo que hasta el 31 de marzo se aplica el valor de la izquierda.