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La factura en trabajadores autónomos

Lunes, 05 Marzo 2018 Escrito por 
Risco Abogado

Los trabajadores autónomos se encuentran obligados a llevar contabilidad fiscal acorde a los tipos de impuestos que deben gestionar. En las facturas emitidas por trabajadores autónomos, los impuestos a considerar son el IVA y las retenciones de IRPF.

El Impuesto de Valor Añadido (21% y 10% reducido, o superreducido 4% de IVA) se cobra por el trabajador autónomo cuando emite una factura, pero es un dinero que no le pertenece sino que el dueño es el Estado.

España es el tercer país que menos recaudó de IVA en la Unión Europea en el año 2016, con un 6.4% del Producto Interior Bruto, de acuerdo a índices Eurostat. De esto se extraen dos aspectos fundamentales. Primero que el IVA (denominado VAT en inglés) es un impuesto de enorme importancia porque supone un porcentaje importante de la economía del país. La otra conclusión inherente es que en España algo especial ocurre con el IVA al ser el tercer país a la cola de Europa en recaudación por este concepto, cuando no hablamos precisamente del tipo general más bajo permitido del 15%.

El diezmo o la décima parte que pagaban en tiempos remotos y evaporados allá en la antigua Roma se ha convertido lenta pero inexorablemente en casi una parte de cada cuatro en España o incluso más en otros países con alarmantes tipos que se acercan a la barrera psicológica de la represión impositiva.

El IRPF, es otro de los grandes impuestos pero no siempre va a haber la obligación de preocuparse de él, lo que se explicará con detenimiento más abajo.

No puede olvidarse que la legalidad tributaria marca unas pautas que o se siguen o existen unos mecanismos punitivos para ello. En el caso de la tributación son sanciones y llegado a un umbral de dinero defraudado, la privación de libertad, el pago de una multa y la inscripción en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia. Los antecedentes penales aunque se cancelen, perduran en el mencionado registro.

Seguro que más de uno, al pagar un bien o servicio, ha escuchado en alguna ocasión las características preguntas: «¿quieres que te haga una nota?», «¿quieres factura?», ¿te doy un tique? Pues bien, esta clase de preguntas son una razón de que haya tantas actividades fraudulentas con el IVA. En ocasiones, la persona que paga el importe del bien o servicio podría no recibir nada, es decir, contestando que no lo necesita o nadie le facilita el justificante fiscal de la operación.

Esto sería una forma de defraudar y al mismo tiempo un intento de restar derechos al que adquiere a efectos de garantía, o de desistimiento por citar lo común; o para buscarle a alguien un problema por no haber registrado la operación de IVA, o de IRPF cuando esté obligado a ello.

La verdad es que quien pregunta si se quiere o no una factura, debería de conocer muy bien que registrar la operación no es algo opcional ni dejado al criterio de alguno de los implicados en ella. Como advierte la Ley General Tributaria la llevanza incorrecta de libros o registros, la ocultación de operaciones o incumplir la obligación de facturar son motivo de sanción.

En el vigente Reglamento de Recaudación, el cual se halla en vigor desde el 1 de enero de 2013, el art. 1 nos dice: «Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquellos».

Ha de entenderse que cuando se dice «factura u otros justificantes», el justificante que venga a sustituir a una factura tiene que contener como mínimo los requisitos de una factura ordinaria o simplificada dependiendo de la que habría que redactarse en cada caso, para que fuera un justificante fiscal válido.

En el mismo cuerpo normativo, se detallan los requisitos de las facturas. No es solo facturar, sino que también hay que cerciorarse de que el soporte físico o digital que sea entregado cumple con los requisitos. A efectos de responsabilidad, mientras no seamos nosotros los que emitamos y vayamos distribuyendo facturas que no cumplen los requisitos de forma, podemos estar más o menos tranquilos.

En el caso de que Hacienda encuentre facturas mal realizadas, que no disponen de los datos necesarios para registrar y cuantificar las operaciones, así como para conocer los sujetos implicados, es factible que efectúe requerimientos adicionales que van a dificultar el proceso de liquidación del impuesto. ¿Tenemos nosotros la culpa? En cierta manera sí, por no haber confirmado que la factura cumplía con los requisitos de forma en el momento que nos la entregan.

Si no nos entregan factura, la exigimos.

Los requisitos de forma de una factura ordinaria para trabajadores autónomos

Es lógico que la factura ordinaria contenga la identificación tanto del receptor como del emisor de la factura —con el NIF—, porque son sujetos involucrados en la gestión del IVA o el IRPF del Estado. Obligatorio además la inclusión de fecha, el número de serie salvo excepciones (art. 6.2 del Reglamento) de la factura, así como la descripción de las operaciones.

Si tuviese fecha de vencimiento, obviamente también se añadirá.

Habrá que especificar la base imponible y la cuantía desglosada en concepto de impuestos, y la suma total.

Ejemplo: El bien o servicio cuesta 100€ y esto es la base imponible. A esta cantidad se le añade el IVA y se resta el IRPF porque el que paga está obligado a retener por este concepto, y se debe desglosar.

Al haberse hablado de retención de IRPF en el ejemplo anterior obliga a subrayar, por si generase dudas como es frecuente, que solo retiene el pagador autónomo o persona jurídica y por tanto las facturas a clientes particulares de un autónomo están exentas de IRPF.

Ejemplo: A un autónomo que debe declarar la renta en el IRPF, le paga alguien obligado a retener el anticipo de este impuesto para que Hacienda vaya disponiendo de esa cuantía de dinero. El responsable de retener es el pagador y el que emite la factura debe «recordárselo» desglosando el concepto por IRPF.

La factura incluye el IRPF solo a quienes se encuentren obligados a realizar declaraciones de retenciones de IRPF (autónomos y empresas, asociaciones y otras personas jurídicas). Los autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la sección 1 o en la 3, no deben retener IRPF en sus facturas. El resto, sí.

Para confirmar el tipo de actividades empresariales contenidas en la sección 1 y en la sección 3, debería de hallarse accesible el siguiente enlace a la tabla de epígrafes de la Agencia Tributaria. De todas formas, son los obligados a pagar impuestos quienes deben confirmar que la información sobre tributos es la contenida en la normativa vigente para evitar posibles sanciones.

¿No podría el Estado esperar hasta la autoliquidación del IRPF y dejar de imponer aparte del propio tributo, la gestión del mismo por el contribuyente para terceras personas con las que el vínculo huelga? Con otros aspectos de su actividad semeja no ser tan apremiante, y eso sin mencionar el agujero de tributación que las retenciones mal realizadas y supervisadas genera en España. Esto es rentable al final para una parte del sector financiero, o quien focalice inversión en deuda pública.

Al requerir asistencia por medio de una asesor en normativa tributaria, o encargar a un abogado la representación en la gestión del impuesto, el obligado fiscal podría ahorrar eventuales inconvenientes con Hacienda.

Los requisitos de forma de una factura simplificada

En la factura simplificada se incluirá lo mismo que en la factura ordinaria, aunque se permite la omisión de:

  • Los datos identificativos de quien recibe la factura. Pensemos por ejemplo que en un supermercado no nos preguntan quienes somos para darnos la factura simplificada.

  • La descripción del tipo de bien o servicio. El tique o factura simplificada podrá incluir solo una «identificación», esto es una referencia genérica del bien o servicio, sin puntualizar nada más. Entonces será descripción (factura ordinaria) versus identificación (factura simplificada).

    Solo el precio, sin descripción o sin identificación del bien o servicio facturado, es ilegal en una factura simplificada y por ello sancionable.

  • El desglose de tipos de IVA o IRPF. Con especificar el importe total de la operación es suficiente.

Sí habrá de incluir el NIF de quien factura, lo cual se menciona porque existe quien cree lo contrario.

Todo esto, como dice la norma: «Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones [...]», por lo que si dispone de dudas, lo cual es lógico en algunos casos, es recomendable buscar asesoramiento profesional.

Factura simplificada o factura ordinaria

El Reglamento de Recaudación vigente permite la opción de emitir una factura simplificada «cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas».

¿Cuáles serían entonces estos supuestos donde tradicionalmente se autoriza la expedición de facturas simplificadas, siempre que no se superen los 3000€? Esto lo recoge el art. 4.2 (la negrita empleada no viene en la norma):

a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores productos entregados.

A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional.

b) Ventas o servicios en ambulancia.

c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

d) Transportes de personas y sus equipajes.

e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.

f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.

h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.

i) Utilización de instalaciones deportivas.

j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

l) Alquiler de películas.

m) Servicios de tintorería y lavandería.

n) Utilización de autopistas de peaje.

No siempre en estos supuestos se permite una factura simplificada sino que existen puntos adicionales en los que no se puede emitir, y habrá que emplear una factura ordinaria:

- En operaciones realizadas fuera de Unión Europea.

- Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro que estén exentas de IVA.

- Cuando la operación de IVA esté sujeta en otro Estado miembro, el obligado al IVA en España sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por el destinatario en nombre del obligado al IVA en España.

Y tampoco en:

- Las entregas de bienes que se entienden realizadas en el territorio de aplicación del IVA o de impuestos especiales cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al mencionado territorio, todo ello con los requisitos especificados en la Ley del IVA (art. 68 tres y cinco).

- Las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o servicio no se encuentre establecido en España, el obligado al IVA sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura sea expedida por el destinatario con unos cuantos requisitos que especifica el art. 5 del Reglamento de Facturación, a los que se remite.

Resta por citar que existen exenciones de emitir factura en el art. 3 del Reglamento de Facturación: por estar sometido al régimen del recargo de equivalencia principalmente comercios minoristas; en algunas operaciones exentas de IVA; en regímenes simplificados de IVA, pero no siempre; en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca también con excepciones y en algún que otro apartado recogido en la Ley del IVA que tienen que ver con operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, depósitos en efectivo en sus diversas formas, y para finalizar, como podría haberse supuesto, en gestión y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva, de las Entidades de Capital-Riesgo gestionadas por sociedades gestoras autorizadas y registradas en los Registros especiales administrativos, de los Fondos de Pensiones, de Regulación del Mercado Hipotecario, de Titulización de Activos y Colectivos de Jubilación.

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