Si la extinción del contrato es por medio de un despido disciplinario, cuando el empleador pretende sancionar incumplimientos graves y culpables del trabajador, no existe indemnización. Ha de quedar suficientemente acreditado que tal incumplimiento fue grave y culpable sino el despido es improcedente y existe el derecho a una indemnización. Lo que se entiende por "grave y culpable" depende de cada caso concreto y con frecuencia los tribunales varían el alcance de estas palabras a favor del trabajador, pero también a favor del empresario.
En recientes legislaturas se ha construido un tipo de despido semejante a un comodín que el empresario podría utilizar para que los despidos se consideren procedentes y la indemnización sea menor. Este no es otro que el despido objetivo por causas "económicas, organizativas, técnicas o de producción". Como se observa, es un abanico muy amplio de posibilidades que en un inicio parecen demasiado favorables para el empresario que desee extinguir un contrato laboral y se viera atado por una relación contractual.
Aún así, no es tan sencillo porque estas causas han de existir realmente y, lo que es más, se han de acreditar de forma sólida para que quien juzgue el caso concreto determine que son lo suficientemente razonables para que el despido sea objetivo. Si un juez identificase causas arbitrarias, declararía el despido improcedente o nulo por medio de sentencia y la cuantía de la indemnización aumenta.
El despido improcedente es aquel que no se corresponde a derecho ni en la forma ni en el objeto del contrato laboral y supone indemnizaciones mayores para el trabajador.
Una vez que ya sabemos los tipos de despido básicos que afectan a la mayor parte de personas, ya se podrían analizar las indemnizaciones que reconoce la Ley vigente, pero antes unas precisiones. Lo primero es que para realizar el cálculo, el 12 de febrero de 2012 es una fecha clave a causa de que es cuando el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero entra en vigor. Esta Ley, entre otros aspectos, venía a terminar con el «despido express» y modificó las cuantías de la indemnización para varias clases de despido.
Por tanto, los contratos de trabajo anteriores al 12 de febrero de 2012 tendrán indemnizaciones por despido improcedente mayores hasta esta fecha, y, a continuación, menores. La reducción es sustancial y responde a cuestiones de política de gobierno del partido más votado en aquel entonces quien decidió, literalmente, abaratar el despido.
A recordar que el tipo de despido, la antigüedad del contrato laboral, el salario y la Ley vigente son los cuatro elementos necesarios para el cálculo de la cantidad económica correspondiente que tiene su origen en la indemnización por despido.
La antigüedad es lo más importante debido a que las indemnizaciones son calculadas en base a días de salario por año trabajado. Aunque atención porque la Ley establece límites máximos a la indemnización que dejan sin efecto la antigüedad a partir de un punto en el tiempo.
Ejemplo: Un trabajador trabaja 40 años y le despiden de forma improcedente. Con esta antigüedad si la indemnización por despido es de 20 días por año trabajado, le corresponden 200 días de salario bruto por cada 10 años que haya trabajado, y entonces, como son 40 años, en total son 800 días de salario.
Después de los cálculos correspondientes, prorrateando pagas extraordinarias u otras formas de salario, se determina que el salario bruto diario es de 40€, por lo que la indemnización sería de 32.000€ (800 días de salario multiplicado por 40€ al día). Si existiera un límite legislativo que dijese "con un máximo de 10 mensualidades", la indemnización nunca podría superar 300 días de salario (10 meses de 30 días) o lo que es lo mismo 12.000€.Para el cálculo exacto de la indemnización, incluidos salarios complejos donde existen cierta clase de retribuciones percibidas por el trabajador que han de formar parte del salario y el empleador no las contabiliza en la indemnización por despido, o para negociar con el empresario las cuantías que correspondan, como también para reclamarlas judicialmente, es recomendable asistirse de profesionales en la materia.
Cuantías por despido improcedente
Antes del 12 de febrero de 2012: 45 días de salario por año trabajado con un límite de 42 mensualidades.
Después del 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.
En un contrato que sea anterior al 12 de febrero de 2012 y que perdure más allá de esta fecha el cómputo se hace por tramos. Se ha de determinar el tramo de antigüedad hasta el 2-2-2012 y el otro tramo a partir de esta fecha, para así calcular con 45 días de salario por año trabajado o 33 días respectivamente.
Cuantías por despido objetivo
20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades. Recuérdese que el despido objetivo es por "causas económicas, técnicas, organizativas o de producción".