Publicado en Derecho Mercantil

Cuestiones prácticas y diferencias entre Sociedad Anónima y Sociedad Limitada

Martes, 18 Septiembre 2018 Escrito por 
Risco Abogado

La Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada son dos de las principales figuras de las sociedades capitalistas y al mismo tiempo las más utilizadas en términos estadísticos, relegando a las demás opciones —Sociedad Colectiva y Sociedad Comanditaria Simple o por Acciones— a porcentajes de escasa significación en el contexto mercantil.

Sea adecuado citar también la diferenciación establecida entre sociedades personalistas y sociedades capitalistas, porque permite ir explicando la gran diferencia sobre responsabilidad de los socios. En las sociedades personalistas la propia participación del socio, con su trabajo, se considera de mayor relevancia que en las sociedades capitalistas donde lo importante es el capital aportado.

En las sociedades de tipo personalista, la responsabilidad particular del socio es ilimitada y esto quiere decir que existe la obligación de responder de las deudas y pérdidas de la sociedad hasta donde alcance el propio capital presente y futuro.

Contrariamente, en las sociedades capitalistas (S.A., S.L. y Comanditaria por Acciones) en principio el socio no responde con su propio capital presente o futuro de las deudas o pérdidas de la sociedad, pero sí con el capital que aporte como socio, con independencia a las maniobras legales que intente hacer para recuperarlo en caso de que las cosas vayan mal. La responsabilidad del socio es por tanto limitada y esto, históricamente, dio lugar a múltiples oportunismos y excesos que perjudicaron el sistema económico. De tales hechos se acercan ahora nuevos mecanismos jurídicos para evitar que las sociedades capitalistas sean creadas para delinquir, o para endeudarse y escapar con las ganancias obtenidas de manera anónima, dejando atrás un panorama desolador para los trabajadores y acreedores en general.

Como versa en la exposición de motivos de la Ley de Sociedades de Capital, “Regularizar significa ajustar, reglar o poner en orden”. Este paquete de medidas de control para sociedades en las que se protege el capital propio de los socios se conoce como “doctrina del levantamiento del velo”. Se denomina así porque los jueces y tribunales pueden abrirse paso a la estructura interna de la sociedad e identificar, levantando el velo a quien lo empleara para ocultar el rostro, y con esta guisa vulnerase los principios abstractos del derecho en general, sobretodo contractual, y normas legales. Ya hay personas en estos momentos en la cárcel por delitos societarios.

Para evitar problemas, la sociedad hay que administrarla bien, como marca la normativa. En cualquier fase, ya sea constitutiva, de fusión, liquidación, etc. El concurso de acreedores ha de solicitarse en tiempo y forma porque la calificación del concurso como culpable supone una serie de consecuencias legales. Si necesita información más detallada y acorde a su caso concreto, puede utilizar la sección de contacto de esta página o enviar un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En la tabla que sigue a continuación se detallan las diferencias básicas entre Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas:

SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMA
El número de sociedades limitadas por millón de habitantes es mucho mayor. Aproximadamente, aunque varía sustancialmente cada año, de cada 245 sociedades mercantiles que se constituyen, una es una Sociedad Anónima (INE, 2017). 
El capital mínimo a desembolsar es de 3000€ y se divide en participaciones. El capital mínimo a desembolsar es de 60.000€ y se divide en acciones. Se permite una primera aportación de un 25% y aportaciones sucesivas en el plazo fijado en los estatutos.
Las aportaciones pueden ser en especie. Solo se admite la aportación de capital, y no del trabajo personal.
La transmisión de participaciones no es libre y requiere la aprobación de los socios. Podrían existir importantes limitaciones para desvincularse de la sociedad por este motivo. Pueden emitir obligaciones hasta el doble de los recursos propios tras la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial. La transmisión de acciones se concibe para promover en mayor medida la libre transmisión. De la libre transmisibilidad de acciones se deriva su eventual salida al mercado bursátil. Si salen a bolsa, se encuentran obligadas a disponer de una página web (art. 11 bis.1 LSC).
Una sociedad limitada no podrá constituir sociedades de financiación, de inversión inmobiliaria, de bolsa, de pensiones, leasing, explotación o investigación de hidrocarburos, aseguradoras, y muchas otras que requieren la forma de Sociedad Anónima. No existe prácticamente limitación de objeto social.
Junta de socios mínimo una vez al año. La junta puede acordar la expulsión de socios por causas tasadas en la Ley de Sociedades de Capital y en los estatutos. Junta de accionistas, mínimo una al año. No existen causas legales de expulsión de socios, solo las que se establezcan en los estatutos de la sociedad.
La autocartera es nula de pleno derecho, (art. 135 LSC). Con matices.
Existen condiciones legales tasadas para la adquisición originaria de acciones (art. 136 LSC).
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Eduardo B. Risco

Abogado

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