A poco de la entrada de España en la Unión Europea —recordemos que en el año 1986 se denominaba todavía Comunidad Económica Europea hasta que se firmó el Tratado de Maastricht en el año 1992— apareció en escena la Directiva 13/93 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

La Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada son dos de las principales figuras de las sociedades capitalistas y al mismo tiempo las más utilizadas en términos estadísticos, relegando a las demás opciones —Sociedad Colectiva y Sociedad Comanditaria Simple o por Acciones— a porcentajes de escasa significación en el contexto mercantil.

Con frecuencia, diversas cláusulas en contratos con entidades financieras se declaran abusivas por medio de sentencias judiciales. Mucho del control de abusividad, entonces, se efectúa por el Poder Judicial, o en el ámbito internacional por otras autoridades como el Tribunal de Justicia, o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y no por medio de una legislación eficaz en la lucha contra los abusos hacia los consumidores, que sea capaz de evitar esta clase de resultados.

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