Diligenciar el libro de actas de la comunidad de propietarios
Diligenciar significa en derecho, según el Diccionario Jurídico de la Real Academia Española, «despachar o tramitar un asunto mediante las oportunas diligencias».
Se conoce que el acta de la Junta de Propietarios habrá de contener, como mínimo, lo que determina la Ley de Propiedad Horizontal en su art. 19. El apartado 1 enuncia: “Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga”.