Diligenciar el libro de actas de la comunidad de propietarios

Diligenciar significa en derecho, según el Diccionario Jurídico de la Real Academia Española, «despachar o tramitar un asunto mediante las oportunas diligencias».

Se conoce que el acta de la Junta de Propietarios habrá de contener, como mínimo, lo que determina la Ley de Propiedad Horizontal en su art. 19. El apartado 1 enuncia: “Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga”.

Leer más ...

Acceso Usuarios

Cuenta
Autorizando, espere por favor ...
×
Pulse el botón  para acceder

Sede Física

map.png

Información de Contacto

+(00 34) 646284368 whatsapp icon 16sms icon 16

Celso Emilio Ferreiro 45 1ºD
Ourense, 32004, España

eduardo@riscoabogado.com